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Nuevo decreto en Atención Temprana: principales novedades

La Comunidad de Madrid aprueba el nuevo Decreto de Atención Temprana: principales novedades

 

La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 76/2025, de 1 de octubre, que regula el procedimiento de acceso y prestación del servicio de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales. Esta nueva normativa introduce importantes cambios en la forma de derivar, valorar, acceder y finalizar la intervención terapéutica para menores con necesidades especiales.

Cambios en el procedimiento de derivación y solicitud:
• Se sustituye el informe en papel por una derivación interadministrativa a través del Registro Único de Atención Temprana (RUAT).
• La derivación puede realizarse hasta tres meses antes de que el menor cumpla seis años.
• La solicitud de atención temprana solo será válida si se ha realizado previamente la derivación por RUAT. En caso contrario, se archivará.

Solicitud única y citación integrada:
• La solicitud única permitirá iniciar también los procedimientos de reconocimiento de discapacidad y dependencia, salvo oposición de los representantes legales.
• Se establece una citación única para valorar Atención Temprana, discapacidad y dependencia, con modalidades presenciales o no presenciales según el caso.

Resolución y revisión:
• El plazo para resolver es de tres meses, y el silencio administrativo se considerará estimatorio.
• La revisión del dictamen será de oficio, salvo excepciones como cambios sustanciales en el menor o acceso a centros de la red pública.

Acceso a la red pública de Atención Temprana:
• Requisitos: tener reconocida la necesidad, estar empadronado en la Comunidad de Madrid, ser menor de seis años y no estar escolarizado en educación especial.
• Se incluye la terapia ocupacional como tratamiento reconocido.
• Se regulan dos modalidades de intervención: presencial en centro y complementaria (en entorno del menor o a distancia).

Finalización de la intervención:
• Regla general: al cumplir seis años, salvo excepciones como flexibilización educativa o incorporación a educación especial.
• Otras causas: escolarización en educación especial, renuncia voluntaria, cumplimiento de objetivos, baja técnica, entre otras.
• Se establece un procedimiento formal con alegaciones antes de emitir la resolución de finalización.

Otras novedades:
• Se regulan los derechos y obligaciones de los usuarios.
• Se contempla el traslado de centros y la suspensión temporal de la intervención.
• Se crea un capítulo específico sobre formación, investigación, innovación y calidad.

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NOVEDADES NUEVO DECRETO AT

 

Laura González de Rivera
Coordinadora Centro de Atención Temprana

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