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Coronavirus y discapacidad intelectual

Coronavirus: regulación de salidas

Regulación de la circulación por vía pública de personas con discapacidad

Actualización 20/03/2020

El BOE publica la instrucción que permite las salidas “terapéuticas” para determinadas personas con discapacidad intelectual que no pueden soportar confinamientos indefinidos en sus viviendas.

Como medida de precaución, y por si las autoridades lo solicitaran, es recomendable portar el certificado o tarjeta de discapacidad, la prescripción de un profesional sanitario o social (en caso de disponer de ello), la copia y/o referencia de la instrucción e informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales (en el caso de disponer de ellos).

Consulta el BOE aquí Modelo de informe psicológico 

Actualización 17/03/2020

Con fecha 17 de marzo, se modifica el decreto que regula la circulación por la vía pública durante el estado de alarma, aludiendo expresamente a las personas con discapacidad:

“Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

Por lo tanto, solo se permite acompañar a las personas con discapacidad en la calle para realizar estas actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Se prohíbe cualquier desplazamiento en coche con acompañantes, excepto en los mismos supuestos ya citados (persona con discapacidad, mayor o menor).

Se aconseja llevar la tarjeta acreditativa de discapacidad.

Consulta el Decreto aquí

Consejos útiles para no ser sancionado en la vía pública

  • Si tienes que salir para comprar o repostar, guarda tickets de la compra o gasolinera como comprobantes.
  • Si tienes que salir para trabajar, debes llevar un documento de tu empresa que lo acredite.
  • Si tienes que sacar a tu perro, lleva una botella con agua y jabón para limpiar la orina, además de bolsa para recoger las heces.

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