Se amplía la cobertura del bono social de energía eléctrica
¿Tienes dudas acerca de la cobertura del bono social? ¿Y de cómo puedes beneficiarte de ello? Desde el servicio de Trabajo Social han se ha trabajado sobre un documento muy sencillo que te va a resolver todas las dudas
¿Qué es el bono social de energía eléctrica?
Consiste en un descuento sobre la tarifa regulada PVPC, Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, por lo que únicamente está disponible con las comercializadoras de referencia que ofrecen esta tarifa.
Mediante un Real Decreto – Ley*, se amplía la cobertura de dicho bono social y crea un bono térmico, es decir, una ayuda directa para sufragar los gastos de calefacción.
Este descuento cubrirá la diferencia entre el valor del PVPC y un valor base, que será distinto según las categorías de consumidores vulnerables, que se denominará Tarifa de Último Recurso (TUR).
¿Qué implica esta ampliación?
Se prohíbe el corte de suministro en los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años, consumidores en riesgo de exclusión social, y los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Además contempla también los hogares donde resida al menos una persona con un nivel de discapacidad del 33% o superior.
De igual modo, se aplicará cuando viva en la vivienda al menos una persona en situación de dependencia en Grado II y III.
Esta misma orden determina criterios de renta específicos para que las familias monoparentales, más susceptibles al riesgo de pobreza energética, especialmente en el caso de las mujeres, también puedan beneficiarse.
¿A quién está dirigido?
- Al consumidor vulnerable.Se aplicará un descuento del 25 % en todos los términos que componen el PVPC.
- En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40 %.
¿Qué requisitos exigen para solicitarlo?
Se marcan unos ingresos a la hora de fijar los límites económicos y se tienen en cuenta el: el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de 14 pagas, situado 2018 en 7519,59 €.
Esos límites se incrementan en 0.5 veces el IPREM (3759,80 euros más) cuando el titular o algún miembro de la unidad familiar:
- Tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Forma parte de una familia monoparental.
- Se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o II.
¿Qué tipo de consumidor soy?
Consumidor vulnerable:
- Que la renta conjunta anual de la unidad familiar sea igual o inferior:
-
- a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas ó 2 veces el IPREM (por discapacidad reconocida igual o superior al 33%, dependencia grado II y a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas ó 2,5 veces el IPREM (por discapacidad reconocida igual o superior al 33%, dependencia grado II y III.
-
- a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas ó 3 veces el IPREM (por discapacidad reconocida igual o superior al 33%, dependencia grado II y III.
- Estar en posesión del título de familia numerosa.
- Que el propio consumidor y los miembros de su familia que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y no perciban otros ingresos superiores a 500 euros anuales.
Consumidor vulnerable severo:
- Tengan una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales establecidos para ser considerados consumidores vulnerables.
- Cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar, tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM a 14 pagas, en el caso de pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y no perciban otros ingresos.
- Cuando el consumidor, y, en su caso, la unidad familiar, tengan una renta anual inferior o igual a 2 veces el IPREM a 14 pagas, en el caso de familia numerosa.
Consumidor en riesgo de exclusión social: quienes sean atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie como mínimo el 50 % del importe de su factura.
¿Dónde me dirijo para solicitarlo?
Cada comercializadora pone a disposición del consumidor varias vías para la solicitud del bono (correo postal, en oficinas, email, fax o página web).
Ponte en contacto con la que te corresponda para que te informen.
EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO S.A
Teléfono 900 902 947
ENDESA ENERGÍA XXI S.L
Teléfono 800 760 333
TERAMELCOR S.L
Teléfono 800 007 943
CHC COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA, S.L.U
Teléfono 900 814 023
VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.L
Teléfono 900 101 005
COMERCIALIZADORA REGULADA, GAS & POWER, S.A
Teléfono 900 100 283
IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U.
Teléfono 900 200 708
EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA COMERCIALIZACIÓN DE REFERENCIA S.A
Teléfono 900 103 306
*Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.