Ayudas para familiares con hijos mayores de 18 años con discapacidad
¿Sabías que …?
Aunque la persona con discapacidad que convive contigo no tenga reconocido un 65% o más en su grado de discapacidad puede que tengas derecho a la prestación por hijo a cargo.
Esta ayuda económica está destinada a aquellas personas que conviven y se encargan de prestarle los apoyos a una persona con discapacidad, siempre y cuando ésta tenga más de 18 años, dependa económicamente de ti y tenga reconocido un 65%. Pero existe una excepción ,en los casos en los que la persona con discapacidad esté incapacitada judicialmente podrán solicitarla también personas con un 33% o más. Es decir, equipara el 65% a un 33% siempre y cuando la persona tenga modificada su capacidad de obrar.
Acércate a la Seguridad Social y consulta haciendo referencia al siguiente decreto:
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (NIPO-271-18-042-9) (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015 y corrección de errores en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016). Última actualización: 28 de enero de 2019
- Disposición adicional vigésima quinta.- Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.A los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
Para cualquier duda, consulta con el equipo de Trabajo Social que corresponda:
- Valverde Sánchez, Centro Caídos de la División Azul, tfno. 91.310.53.64. valverde.sanchez@downmadrid.org
- Mayssa Tasaky, Centro Caídos de la División Azul, tfno. 91.310.53.64. mayssa.tasaky@downmadrid.org
- Almudena Morla, Centro Caídos de la División Azul, tfno. 91.310.53.64. almudena.morla@downmadrid.org
- Laura González de Rivera, Centro Tres Olivos, tfno. 91.387.67.90. l.gderivera@downmadrid.org
Entonces aunque sea una incapacitacion judicial parcial de curatela también se asimila al 65%? Yo pensaba que solo las incapacitaciines absolutas en régimen de tutela eran las que se asimilaban. Espero me lo puedan aclarar. Gracias
Buenas tardes Pedro,
No conocemos ningún caso en el que siendo parcial y no total se la hayan concedido. Lo que dice la legislación es “aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.” Y con esto entendemos que se refiere a las personas con incapacidad total, no a una persona con una curatela (modificación parcial de su capacidad de obrar). La curatela es un mecanismo de protección pero no declara incapaz la persona como incapaz sino que le designa un apoyo.
Si quieres, puedes contactar con nuestras trabajadoras sociales y estarán encantadas de atenderte. Tienes su contacto arriba 🙂
Muchas gracias. Un saludo.