Cambios legislativos: Ley de Dependencia y Seguridad Social
El Estado vuelve a hacerse cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de la Ley de Dependencia
Hasta el año 2012, la Administración General del Estado cuando concedía la prestación por cuidados en el entorno familiar se hacía cargo de las cotizaciones a la seguridad social de la persona que constaba como cuidador/a. En 2012 y dentro de los ajustes de la reforma laboral, se decidió suprimir este sistema por su alto
coste para la Seguridad Social. A partir de ese momento deberían ser los propios cuidadores los que pagasen su propio convenio especial de cotización a la Seguridad Social.
Ahora, el gobierno ha decidido cambiar esa situación y que el Estado vuelva a hacerse cargo del pago de estas cotizaciones a la Seguridad Social tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que podéis consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3244
Esto será así a partir del próximo 1 de abril.
«1. Los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistentes y se regirán íntegramente por lo dispuesto en el real decreto-ley citado, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.»
¿Cómo puede afectarme?
A. Ya me encontraba abonando dicha cotización por mi cuenta.
El Estado empieza a pagarlo desde el 1 de abril de 2019.
B. Soy cuidador no profesional con PECEF reconocida antes del 1 de abril 2019, pero no me encontraba abonando la cotización con anterioridad.Puedes beneficiarte de ello, con efectos desde el 1 de abril 2019, si lo solicitas antes de pasados 90 días. Si lo realizas después de los 90 días surtirá efectos desde la fecha de la solicitud.
C. Tengo reconocida la situación de dependencia después del 1 de abril 2019.
Los cuidadores tendrán cotizaciones pagadas por el Estado desde la fecha del reconocimiento de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) siempre que lo soliciten dentro de los 90 días siguientes a dicho reconocimiento. Si lo solicita después de los 90 días surtirá efectos desde la fecha de la solicitud.
¿Cómo puedo solicitarlo?
Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (modelo TA-0040)
- Fotocopia de la resolución en la que te reconocen la prestación económica por cuidados (Programa Individual de Atención).
- Documentación acreditativa del parentesco o de las circunstancias a que se refiere el artículo 1.2. del R.D. 615/2007, de 11 de mayo (Libro de familia).
- DNI tanto de la persona dependiente como del cuidador no profesional.
- Volante de empadronamiento.
Si se ha dado una variación en vuestra situación familiar o laboral también podéis comunicarlo en la Dirección General de Atención a la Dependencia para realizar un cambio del cuidador no profesional. Tener en cuenta que con carácter general, para solicitarlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
Estamos a la espera de conocer cómo se llevarán a cabo todas estas modificaciones teniendo en cuenta el momento de posibles cambios políticos en el que nos encontramos.
¿Estas modificaciones afectan a las condiciones de una tutela judicial, de años, sobre un gran dependiente?